SOLICITUD DE PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ

 

Puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada a partir de los 60 años cumplidos, si tienes 65 años cumplidos o más podrás solicitar la pensión de Vejez.

 

Los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997.

 

 

 

¿QUÉ ES?

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido 60 y 65 años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997)  y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUBRIR?

 

Bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, el asegurado:

•Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.

 

•Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

 

•Se encuentre privado de trabajo remunerado.

 

 

•Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

 

•Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.

 

•Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

 

 

Bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, el asegurado:

•Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.

 

•Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

•Se encuentre privado de trabajo remunerado.

 

•Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.

 

 

 

 

Si no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.

¿QUÉ NECESITO?

 

Documentos del asegurado

I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

 

1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas) cualquiera de las siguientes:

 

•Credencial ADIMSS.

•Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.

•Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

•Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

•Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.

•Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.

•Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.

•Carta de naturalización.

 

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

 

3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

 

•Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma

•Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)

•Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)

•Recibo de consumo de agua

•Recibo del servicio de Luz

•Recibo del servicio de gas

•Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional

 

4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

 

5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

 

6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

 

•Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

•Cédula de Identificación Fiscal.

•Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

 

7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

 

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

 

14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

•Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.

•Las Representaciones Consulares de México.

•Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

 

 

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

SOLICITUD DE PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ

Puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada a partir de los 60 años cumplidos, si tienes 65 años cumplidos o más podrás solicitar la pensión de Vejez.

 

Los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997.

 

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido 60 y 65 años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997)  y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

 

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUBRIR?

 

Bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, el asegurado:

•Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.

 

•Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

 

•Se encuentre privado de trabajo remunerado.

 

•Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

 

•Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.

 

•Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

 

Bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social 1997, el asegurado:

•Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.

 

•Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

 

•Se encuentre privado de trabajo remunerado.

 

•Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.

 

 

Si no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.

 

¿QUÉ NECESITO?

 

Documentos del asegurado

I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

 

1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas) cualquiera de las siguientes:

 

•Credencial ADIMSS.

•Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.

•Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

•Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

•Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.

•Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.

•Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.

•Carta de naturalización.

 

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

 

3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

 

•Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma

•Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)

•Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)

•Recibo de consumo de agua

•Recibo del servicio de Luz

•Recibo del servicio de gas

•Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional

 

4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

 

5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

 

6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

 

•Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

•Cédula de Identificación Fiscal.

•Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

 

7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

 

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

 

14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

•Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.

•Las Representaciones Consulares de México.

•Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

 

 

¿QUÉ ES?

•Credencial ADIMSS

 

•Cartilla nacional de salud

 

Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7, preferentemente llenado por el patrón en el reverso.

 

Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9, preferentemente llenado por el patrón en el reverso