INCAPACIDAD MATERNA

 

 

 

Es el tràmite que realizas como asegurado(a) o pensionado(a) para registrar (dar de alta) a tus beneficiarios y que éstos  reciban las prestaciones que otorga el IMSS.

Obtén tu incapacidad por maternidad siguiendo una de estas opciones.

 

1.- Si decides atender la evolución de tu embarazo con un médico externo.

 

•Preséntate con tu médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por tu médico externo.

 

•Tu médico familiar certificará tu embarazo y te expedirá tu certificado único de incapacidad por maternidad.

 

 

2.- Si decides atender la evolución de tu embarazo en el IMSS.

 

 

•Acude con tu médico familiar, en cuanto sospeches que estás embarazada, para que él certifique tu estado y empieces a tener una vigilancia prenatal apropiada.

 

•Tu médico familiar te indicará las citas a las que deberás asistir para llevar un control prenatal adecuado.

a) Ahora, en cualquiera de ambos casos se te expedirá un certificado único de incapacidad hasta por 84 días, que ampara tanto el periodo prenatal como el postnatal.

 

 

Los documentos que debes presentar son:

 

•Identificación oficial vigente con fotografía: INE o IFE, pasaporte vigente, cédula profesional.

 

•Documento oficial que muestre tu Número de Seguridad Social.

 

•Interpretación del estudio de ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas (sólo si te estás atendiendo con un médico externo).

b) Si deseas pasar más tiempo con tu bebé, puedes solicitar la transferencia de semanas de incapacidad del periodo prenatal al postnatal.

 

 

Podrás transferir de 1 a 4 semanas de tu periodo previo al parto al posterior.

 

•Deberás presentarte con tu médico familiar en la semana 34 de gestación para certificar tu embarazo.

 

•Presenta los documentos mencionados en el apartado B y dos originales de la Solicitud de Transferencia de Semanas de Descanso del Periodo Prenatal al Posnatal debidamente llenados, donde tu patrón otorga su consentimiento a la transferencia. En caso de que decidas atenderte de forma externa, también deberás contar con la opinión de tu médico tratante.

 

•Si tienes más de un trabajo, en las dos solicitudes debes incluir a todos tus patrones. En ambos documentos las firmas deben ser autógrafas, ya que no se reciben copias fotostáticas.

 

•Si cumples con los requisitos y tu médico familiar autoriza la transferencia de semanas, se te indicará cuándo regresar para que se te expida tu certificado único de incapacidad por maternidad.

 

•Si tu parto ocurre en una fecha después de la programada, acude con tu médico familiar para solicitar la incapacidad de enlace, un día antes y hasta dos después de que finalice la incapacidad por maternidad.

INCAPACIDAD MATERNA

 

 

INCAPACIDAD MATERNA

 

 

 

¿QUÉ ES?

 

1.- Si decides atender la evolución de tu embarazo con un médico externo.

 

•Preséntate con tu médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación dictaminada por tu médico externo.

 

•Tu médico familiar certificará tu embarazo y te expedirá tu certificado único de incapacidad por maternidad.

 

 

2.- Si decides atender la evolución de tu embarazo en el IMSS.

 

 

•Acude con tu médico familiar, en cuanto sospeches que estás embarazada, para que él certifique tu estado y empieces a tener una vigilancia prenatal apropiada.

 

•Tu médico familiar te indicará las citas a las que deberás asistir para llevar un control prenatal adecuado.